PAUTAS. EMPRESAS DEBERÁN ADOPTAR PREVISIONES ANTE FERIADOS POR FIESTAS
PATRIAS
Todo sobre las
gratificaciones
Pago puntual de este beneficio evitará
fuertes multas, advierten
Beneficio alcanza a los trabajadores del
régimen laboral privado
Se acerca la quincena de julio y muchos
empleadores se preparan para realizar el pago de la gratificación por Fiestas
Patrias. Para un mejor cumplimiento de esta obligación, la responsable del área
laboral de Grellaud y Luque Abogados (KPMG), Sara Campos Torres, explica los
alcances de la legislación vigente al respecto.
–¿Quiénes tienen derecho a esta
gratificación?
–Para el sector privado, todos los
trabajadores que laboren en relación de dependencia, sea que presten servicios
a tiempo completo o parcial tendrán derecho a percibir la gratificación por
Fiestas Patrias (una remuneración completa), sin importar al régimen especial
al que pertenezcan, salvo el caso de los trabajadores de la mype que no tienen
derecho a este beneficio por disposición expresa. En el caso del sector
público, tienen derecho a un aguinaldo que para este año equivale a un importe
fijo de S/. 300. Se incluye al personal que presta servicios bajo modalidad
CAS.
–¿Cuáles son los requisitos para su
percepción?
–El trabajador debe encontrarse
efectivamente laborando durante la primera quincena de julio. Sin embargo,
excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes
supuestos de suspensión de labores: el descanso vacacional; licencia con goce
de remuneraciones; descansos o licencias establecidas por las normas de
seguridad social y que originan el pago de subsidios; descanso por accidente de
trabajo que esté remunerado o pago con subsidios de la seguridad social; y,
aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto
legal.
–Para estos casos, ¿cuál es la
remuneración computable?
–Es la que perciba al momento de recibir
este beneficio. En una remuneración variable, deberá considerarse el promedio
de lo percibido entre enero y junio del presente año. En caso de remuneraciones
imprecisas, como horas extras, deberán considerarse en tanto hayan sido
percibidas como mínimo en tres oportunidades en un período de seis meses. Son
remuneraciones no computables las siguientes: las gratificaciones extraordinarias;
participación en las utilidades de la empresa; condiciones de trabajo; canasta
de Navidad; transporte o movilidad; asignación o bonificación por educación;
asignaciones personales o por festividades; bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores; y, montos otorgados al trabajador para su cabal desempeño,
o con ocasión de sus funciones (condición de trabajo).
–¿Cómo se aplica la inafectación y
bonificación extraordinaria temporal?
–Hasta diciembre de 2014, tanto la
gratificación de Fiestas Patrias como la de Navidad está inafecta a todas las
aportaciones y retenciones fijadas por el ordenamiento laboral, salvo a la
retención de quinta categoría si resulta aplicable al trabajador. El trabajador
también deberá recibir además de la gratificación de Navidad una bonificación
extraordinaria equivalente al 9%, que hubiera afectado la gratificación por
concepto de Essalud, la cual tampoco está afecta a aportaciones ni retenciones
laborales, salvo a la renta de quinta categoría.
–¿En qué consiste la gratificación trunca?
–Este derecho se origina cuando el
trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las
gratificaciones legales. Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en
la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como
mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Labores en días feriados
Son días feriados reconocidos legalmente
por nuestra legislación laboral los días 28 y 29 de julio. Complementariamente
para este 2012, el Gobierno estableció como feriado no laborable para el sector
público el día 27 de julio. Mientras que el sector privado, voluntariamente,
podría acogerse a este día feriado y coordinar con su recuperación directamente
con sus trabajadores.
"Es importante anotar que la
legislación laboral protege al trabajador que labora en estos días feriados,
estableciendo el reconocimiento de una compensación, así como sanciona al
empleador que no cumple con el pago de la gratificación", refiere la
experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.
Así, refiere que quienes laboren durante
los días feriados, sea en el sector público o privado, tendrán derecho a una
compensación equivalente a una sobretasa del 100%. "Si un trabajador
labora esos días tendrá derecho al pago de dos remuneraciones adicionales a las
que percibe regularmente en el mes, como compensación por laborar en esos días".
En caso el empleador decida optar como feriado el día 27 de julio, podrá
disponer la recuperación de las horas dejadas de laborar con sus trabajadores.
Sanciones
–¿Cuáles son las sanciones para el
empleador en caso de incumplimiento?
–Si el empleador no cumple con realizar el
pago de la gratificación en la quincena de julio, queda automáticamente
obligado al pago de los intereses que hubiera generado el incumplimiento hasta
el momento del abono. Además, si no compensa con la sobretasa antes citada al trabajador
que laboró en días feriados, se generarán intereses hasta el momento de su
cancelación.
En caso de ser fiscalizado por la
Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y no hubiera realizado el pago de
este beneficio o de la sobretasa que corresponda, estos incumplimientos
califican como infracción muy grave cuya base de cálculo oscila entre las 6 y
10 UIT, aplicándose un porcentaje en consideración con el número de
trabajadores afectados. Para tal efecto, el inspector de trabajo solicitará la
boleta de pago en donde conste el pago de la gratificación realizada y/o la
sobretasa por labores en días feriados.

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